AUTOR: José Luis Calderón.
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Te damos una serie de consejos para que la compraventa de la vivienda de tus sueños no se convierta en una pesadilla.
¿Qué documentos vas a firmar?
Habitualmente, en caso de existir agencia de por medio, es posible que firmes un documento en el que te comprometas a pagar una comisión a la agencia. Algunas agencias repercuten esta comisión a la parte vendedora.
Posteriormente, y salvo que no haya préstamo de por medio, y por tanto se agilicen los trámites en el tiempo, se suscribirá entre parte compradora y vendedora un contrato de arras.
El contrato de arras recogerá una fecha tope para acudir a la Notaría y el precio de la compraventa. Además, se hará entrega de una cantidad (se suele establecer entre un 5 y un 10% del valor total) en concepto de «arras». Estas arras suponen una especie de seguro para ambas partes, especialmente para la parte compradora. Si el vendedor se echa para atrás, normalmente porque reciba una oferta mejor, deberá devolver el doble de lo entregado al comprador. En el caso de que sea el comprador quien rechace la compraventa perderá el dinero entregado.
Posteriormente, se deberá firmar la Escritura de compraventa. Dicha escritura es esencial para que el cambio de titularidad de la vivienda pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
¿Es posible firmar un contrato privado?
La posibilidad existe, y vincularía a las partes, aunque no es recomendable.
¿A qué se debe prestar especial atención?
Es vital verificar los datos de titularidad de la vivienda que se va a adquirir. Para ello es fundamental solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad correspondiente. Además, habrá que verificar posibles cargas o si la vivienda tiene ocupantes.
En cuanto a la vivienda, deberás prestar especial atención a los elementos visibles, pues en caso de existir desperfectos, antes de la firma, es cuando puedes exigir una rebaja en el precio. Posteriormente no podrás reclamar nada, salvo que estemos a un supuesto de vicios ocultos (Ejemplo: forjado, vigas estructurales, cubiertas, etc.).
¿Qué impuestos debo pagar?
En este tipo de operación el comprador deberá hacer frente al pago del Impuesto de Transmisiones. Al tratarse de un impuesto cedido a las CC.AA. varía su importe. A modo de ejemplo, en Madrid se abona un 6% del valor transmitido, en las dos Castillas un 8% o en Galicia un 10%. El plazo para abonar este impuesto es de 30 días hábiles.
Además deberás abonar gastos de Gestoría y de Notaría. No obstante, los gastos de gestoría son opcionales puesto que es posible que el comprador realice estas gestiones con la gestoría o Despacho de abogados que desee y no con la que establezca la inmobiliaria.
Como futuro comprador te recomendamos busques asesoramiento al respecto. Consultas de esta clase son muy económicas y puede evitarte muchas noches de insomnio.