Delito de apropiación indebida. Claves para lograr la absolución.

AUTOR: José Luis Calderón.

El delito de apropiación indebida se encuentra regulado en nuestro Código Penal en el Capítulo VI del Título XIII que habla sobre los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, y en concreto, en los artículos 253 y 254. 

Una posible condena por este tipo penal puede acarrear penas que oscilan entre un mes de multa y hasta los seis años de prisión. En la mayoría de los supuestos nos encontraremos en la horquilla de seis meses a tres años de prisión. 

Este delito se caracteriza cuando alguien ejecuta un acto de disposición sobre un objeto o dinero recibido en depósito, comisión, administración, etc…y éste resulta ilegítimo, excediendo de las facultades conferidas, causando finalmente un perjuicio en el sujeto pasivo, imposibilitando, aunque sea de manera transitoria, su disposición y recuperación.

Recientemente en SIFER LEGAL hemos tenido ocasión de ejercer la defensa de una cliente, que tras crear una sociedad con su ex marido, y suscribir un contrato de franquicia con una famosa casa de juegos y apuestas, ha sido investigada como presunta autora de un delito de apropiación indebida. En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal y la acusación particular llegaron a solicitar un año y ocho meses de prisión y una responsabilidad civil que ascendía a más de 15.000 euros.

Los hechos investigados derivan de la querella interpuesta por esta casa de apuestas al observar que en diversas ocasiones se sustrajeron cantidades que en total ascendían a más de 15.000 euros de la caja del negocio y que, según el contrato de franquicia, debían ser abonadas en la cuenta de la casa de apuestas tras haberse abonado por los clientes del establecimiento.

En fase de instrucción logramos acreditar varias aspectos fundamentales, a saber:

-Que nuestra cliente había dejado de ser Administradora solidaria de la sociedad creada con su ex marido a los pocos meses, pasando éste a ser Administrador único de la misma.

-Que nuestra cliente no ejercía ningún control ni toma de decisiones en el negocio ni en la cuenta bancaria. 

-Que tampoco tenía acceso a las claves, y por ende, a la caja fuerte del negocio; sin ni tan siquiera haber “pisado” las instalaciones.

-Que además, meses previos a las supuestas sustracciones de dinero, se había divorciado de su ex marido no manteniendo contacto alguno con éste.

Así, finalmente el Juzgado de lo Penal nº 16 ha absuelto a nuestra cliente del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusada.

Nos encontramos ante una figura penal muy abierta, destacando el carácter de numerus apertus del precepto en el que caben, precisamente por el carácter abierto de la fórmula, aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo y atípico que no en encajan en ninguna de las categorías concretadas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido por la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver.

Apuntamos que el régimen de sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión de un delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la excusa absolutoria del artículo 268 CP.

Algunos ejemplos típicos de este delito serían:

-Corredor de seguros que recibe en depósito el pago de primas de seguro médico y no abona a la compañía aseguradora.

-Joyero que recibe en depósito, cobrando una comisión por ello, un lote de joyas para vender en subasta, y tras proceder únicamente a la venta de algunas de estas joyas, se apropia de las no vendidas y no devuelve a su legítimo dueño.

-Abogado que extrae por mandato de su cliente un dinero para destinar a la amortización de un préstamo ya vencido y negociar en nombre de su cliente una posible quita. El letrado no destina el dinero a tal fin y se apropia del mismo.

-Empresario dedicado al sector de la construcción que suscribe contrato de arrendamiento con otra mercantil de diversa maquinaria y, tras no abonar las cuotas del arrendamiento, siguió haciendo uso de la maquinaria incorporándola además al patrimonio de su empresa. 

-Apropiación de vehículo Porsche Cayenne tras no abonar las cuotas de leasing y además no proceder a la devolución del vehículo, con el agravante de vender el vehículo a un tercero.

-Auxiliar administrativa, trabajadora de una gasolinera, cuyas funciones era recaudar e ingresar en banco la caja del negocio, y que editaba la facturación para evitar un descuadre de caja y así apropiarse la diferencia.

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