El Derecho de Familia se refiere al conjunto de normas que regulan la institución de la familia. En estos procedimientos se resuelven quizás las cuestiones más importantes para las personas como son, por ejemplo, las relativas a los hijos tras la ruptura de una pareja. El ejercicio de la abogacía de familia requiere altas dosis de especialización, así como empatía, sensibilidad, capacidad de negociación y especialmente, trato personalizado, pues cada familia es un mundo y requiere soluciones específicas. En SIFER LEGAL somos especialistas en la resolución de conflictos derivados de la ruptura de pareja, y enfocamos nuestro trabajo en velar por el interés de nuestro cliente, pero sobretodo, por el bienestar de los menores.
¿En qué puede ayudarte SIFER LEGAL?
Cuando se produce una crisis matrimonial, es fundamental asesorarse antes de tomar cualquier decisión, pues de lo contrario, las consecuencias pueden ser muy negativas, habida cuenta de que los actos que se realicen pueden influir en el futuro proceso judicial. Además, de cara a posibles negociaciones, conviene poner el asunto en manos de abogados lo antes posible. En SIFER LEGAL prestamos asesoramiento a nuestros clientes durante todo el proceso, incluso si acuden a mediación.
Nuestros profesionales están especializados en la tramitación de estos asuntos, tanto en procesos de mutuo acuerdo en vía judicial y en vía notarial, como en procedimientos contenciosos. Especial importancia tienen las medidas, tanto provisionales como definitivas, que deben adoptarse para proteger los intereses de los cónyuges y los hijos, en relación con: la patria potestad de los menores, la guardia y custodia, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, la fijación de la contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio, etc.
Para el caso de que una pareja no esté casada, pero tenga hijos en común, han de adoptarse medidas relativas a dichos menores (guarda y custodia, alimentos, etc). En SIFER LEGAL tramitamos estos procedimientos judiciales tanto de mutuo acuerdo como de manera contenciosa.
Las implicaciones económicas de un divorcio muchas veces son complejas y deben ser abordadas por profesionales en la materia. Nuestros abogados tramitan liquidaciones de régimen económico matrimonial ante Notario, y en vía judicial.
En el caso de que el contenido de una Sentencia de familia se incumpla (por ejemplo, impagos de la pensión de alimentos o incumplimientos de régimen de visitas) es necesario acudir a un procedimiento judicial a fin de exigir el cumplimiento de la misma. Los profesionales de SIFER LEGAL tramitan los procedimientos de ejecución hasta la finalización de los mismos.
Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo a la hora de tomar alguna decisión referente a los hijos y que forma parte del ejercicio de la patria potestad, deben acudir a un proceso judicial. En esos procesos llamados de jurisdicción voluntaria, no es necesaria la intervención de abogado, pero resulta muy recomendable contar con el asesoramiento y defensa técnica de un profesional especialista en la materia.
En el supuesto de que las medidas acordadas en Sentencia hayan quedado obsoletas por haber sucedido cambios relevantes y permanentes en la situación familiar, debe acudirse a un procedimiento de modificación de medidas, a fin de solicitar cambios en las mismas (por ejemplo, cambios de custodia, ampliación del régimen de visitas, disminución o supresión de pensiones de alimentos, revocación de la atribución del uso de la vivienda familiar).
En algunos casos es necesario adoptar medidas extraordinarias y urgentes para proteger a los menores. Un ejemplo de ello sería existir riesgo de sustracción de menores, o que uno de los progenitores realice actos que pueden poner en riesgo al menor, tales como consumo de drogas delante de él. Se trata de situaciones muy delicadas para las es esencial el asesoramiento de un profesional especializado
Especialmente, recursos de apelación y casación ante el Tribunal Supremo.
Un proceso de divorcio puede gestionarse de dos formas: de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. En el primer caso, son los cónyuges quienes pactan las medidas que regirán sus futuras relaciones familiares, todo ello con el asesoramiento de sus abogados y, en ocasiones, con la intervención de un mediador. Una vez se acuerden esas medidas, se plasman en el Convenio Regulador, que, en el caso de que el matrimonio tenga hijos menores de edad, debe ser aprobado por el Juzgado. En el supuesto de que los cónyuges no alcancen acuerdo, o este sea parcial, se debe iniciar un procedimiento judicial para que sea el Juez quien decida las medidas a aplicar. Desde SIFER LEGAL recomendamos consultar con un abogado lo antes posible y antes de que el conflicto familiar haga imposible una negociación, pues siempre conviene evitar un proceso contencioso que es mucho más largo, costoso y doloroso.
El Tribunal Supremo viene manifestando que la custodia compartida debe ser el sistema de custodia normal y deseable porque permite a los menores relacionarse con ambos progenitores. En la actualidad cada vez es más habitual el establecimiento de este sistema, aunque no por igual en todo el territorio nacional, y muchas veces no es sencillo conseguirlo, por lo que conviene encomendar el procedimiento a un abogado especialista. Para otorgarla, los Juzgados tienen en cuenta múltiples factores relativos a las circunstancias concretas de la familia, tales como: que ambos progenitores hayan participado en la educación y rutinas de los menores, que tengan pautas educativas similares, que no tengan una relación conflictiva que pueda perjudicar a los menores, que tengan facilidades de conciliación, que sus domicilios se encuentren próximos, la edad de los menores, el número de hijos (en general no se separa a los hermanos), el deseo de los hijos, etc. Por último, desmentimos un mito: es perfectamente posible establecer una custodia compartida y una pensión de alimentos para los hijos en caso de que exista desproporción entre los ingresos de los cónyuges.
Hay una serie de decisiones que afectan a los hijos que deben ser tomadas necesariamente por ambos progenitores, independientemente de quien ostente la custodia de los menores. Es el caso de la elección de colegio o del domicilio del menor, que son cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad que suele ser compartido entre los progenitores. En caso de que estos no se pongan de acuerdo en estas decisiones, deben acudir a un procedimiento judicial (se llama procedimiento de jurisdicción voluntaria) para que sea el Juez quien atribuya a uno de los progenitores la facultad para decidir. Es un procedimiento para el que no se necesita abogado, no obstante, es recomendable contar con el asesoramiento y la defensa técnica de un profesional especializado.
Las medidas que se adoptaron en una Sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales en relación con los menores, pueden ser objeto de modificación, aunque la Sentencia sea firme (ya se hallan interpuesto y resuelto los recursos que están previstos por la ley). Y ello porque esas medidas deben adaptarse a las circunstancias de la familia, y en muchas ocasiones suceden cambios que pueden suponer que queden obsoletas o sean perjudiciales para los menores. Para modificar las medidas, ha de acudirse a un procedimiento judicial, y para que el Juzgado acuerde esa modificación, es necesario que se haya producido un cambio en la situación familiar sustancial (relevante), que sea duradero (con carácter de permanencia) y no buscado a propósito por quien interesa la modificación de las medidas para obtener unas más beneficiosas.