La protección jurídico penal de los animales.

AUTOR: Lucía Sierra Muñoz.

Cada cuatro de octubre se viene celebrando el día mundial de los animales. Multitud de organizaciones y asociaciones conmemoran de diversas formas este día con el fin de visibilizar y concienciar a la sociedad de la necesidad de la defensa y protección de los animales. Desde Sifer Legal no queremos dejar pasar esta ocasión para hablar de la protección jurídico penal de los animales en el Derecho español.

Desgraciadamente nuestro país es tristemente famoso por la crueldad contra los animales desplegada en ciertos festejos populares, así como por los altísimos índices de maltrato y abandono de animales domésticos. Sin embargo, en los últimos tiempos y gracias a la reivindicación efectuada por múltiples organizaciones pro derechos de los animales, la concienciación social hacia la repulsa contra la violencia o el abandono que sufren los animales es cada día mayor, aumentando la visibilidad y la denuncia de este tipo de hechos, lo cual ha derivado de forma bastante exitosa en una evolución de la legislación penal.

Ya en el Código Penal de 1995 se recogía el maltrato animal como una falta, castigándose por tanto con pena de multa. Hasta el año 2003 no se introdujo en nuestra normativa penal como delito. En el año 2010 se amplió su ámbito de aplicación y se endurecieron las penas a imponer a los autores de este delito. Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2015 que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015 revisa el tratamiento penal de los delitos de maltrato introduciendo interesantes novedades que suponen una evolución bastante positiva en este ámbito (ver artículos 337 y 337 bis del Código Penal) . Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Ampliación de los animales objeto de protección jurídico penal: animal doméstico o amansado, animal de los que habitualmente están domesticados, animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano o cualquier otro animal que no viva en estado salvaje. La anterior regulación únicamente hacía referencia al animal doméstico o amansado.
  • Ampliación de las conductas consideradas delito: introducción de la explotación sexual de los animales, el abandono de animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad y el maltrato cruel de animales domésticos o cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente (por ejemplo peleas de perros o gallos). 
  • Aumento de las penas a imponer, tanto la de prisión como la de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales (de 3 meses y 1 día a 1 año y 1 día de prisión y de 1 año y 1 día a 3 años de inhabilitación).
  • Introducción la prohibición para la tenencia de animales como pena principal en el delito de maltrato y en el delito de abandono.
  • Se establecen agravantes específicas para el delito de maltrato: ensañamiento, utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal, causación de pérdida o inutilización de sentido o miembro principal del animal y que los hechos se ejecuten en presencia de un menor de edad. En estos casos, la pena se impone en su mitad superior.
  • Introducción de un tipo agravado en el caso de que como consecuencia de los hechos se cause la muerte del animal, supuesto en el que se impone una pena mayor (de 6 a 18 meses de prisión y de 2 a 4 años de inhabilitación).

Esta normativa que ya lleva en funcionamiento más de un año, ha dado lugar a múltiples condenas por maltrato animal, incluso en dos casos (muy graves) se ha iniciado el cumplimiento de la pena de prisión al haberse denegado la suspensión o sustitución de la misma. Llamar la atención sobre la importancia de la inclusión del delito de abandono animal, que hasta la reforma era considerado falta, y que entendemos tendrá efecto disuasorio en este tipo de conductas crueles e inhumanas. También se ha incrementado notablemente la visibilización de estos casos tanto en medios de comunicación como en redes sociales, lo que inevitablemente influirá de forma muy positiva en la concienciación de la sociedad en la necesidad de acabar con todo tipo de violencia contra los animales y de fomentar la tenencia y cuidado responsable de los mismos, devolviéndoles una mínima parte del amor, la lealtad, el respeto y la alegría que ellos nos brindan. 

Sin embargo esta reforma no está exenta de críticas y entendemos resulta necesaria una mayor contundencia de las penas a imponer en los supuestos más graves, que denotan una especial crueldad, equiparándonos a los países de nuestro entorno (hasta 3 años de prisión). Por otro lado, la propia redacción del tipo penal resulta incluso indignante al utilizar el término «maltrato injustificado». ¿Cuándo el maltrato está justificado? pues entendemos que se utiliza dicho término para despenalizar ciertas prácticas muy lucrativas como la experimentación con animales. También se echa de menos una mayor protección del animal objeto del procedimiento, la víctima del maltrato, pues no se prevé la retirada de la custodia de ese animal al autor del delito cuando es su dueño, cuestión que debería ser prioritaria. 

Por otro lado, aun es pronto para evaluar la eficacia de nueva legislación. Es necesario analizar la evolución de la jurisprudencia en la materia, cómo se aplica la ley en cada caso concreto, cómo se interpretan los conceptos (por ejemplo, la explotación sexual de los animales ¿el precepto se refiere sólo a supuestos en los que exista ánimo de lucro (proxenetismo) o también a agresiones o abusos sexuales sobre los animales?). 

Para los interesados en este asunto, os recomendamos la lectura  del Blog de Derecho de los animales alojado en la web del Consejo General de la Abogacía Española http://www.abogacia.es/actualidad/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/ en el que compañeros especialistas en la materia cuelgan habitualmente fantásticos post.

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