DERECHO CIVIL

El Derecho Civil es una de las áreas del Derecho que abarca un mayor número de materias y asuntos de diversa índole. Además, existen diversos tipos de procedimientos judiciales dependiendo de la materia ante la que nos encontremos. No obstante, en SIFER LEGAL por su importancia y por el número de clientes que tenemos podríamos destacar lo siguiente:

Ante el fallecimiento de un ser querido, y sobre todo en casos traumáticos, lo que menos interesa y preocupa es pensar en “papeleos” y gestiones administrativas. No obstante, la normativa en esta materia parece tener poca sensibilidad, estableciendo por regla general, un plazo de seis meses para liquidar el correspondiente Impuesto. En SIFER LEGAL nos ocuparemos de todos los trámites legales oportunos para que no tengas que preocuparte por nada. Además, queremos hacer un llamamiento para que todos los ciudadanos realicen un testamento, ello supone ventajas significativas de tiempo y dinero para sus herederos. Si tiene duda de cómo realizarlo también le asesoraremos.

En SIFER LEGAL hemos prestado asesoramiento en la firma de un contrato de arrendamiento tanto a parte arrendadora como a la parte arrendataria. Servirse de modelos que circulan por Internet no parece la mejor opción. Es importante prestar atención a todos los detalles. La Ley de Arrendamientos Urbanos es una norma que ha variado y está sometida a constantes modificaciones a lo largo de los años.

Con el advenimiento de la crisis del 2008, son muchos los padres y abuelos que mediante el mecanismo de la donación han querido ayudar a sus hij@s y niet@s para que puedan acceder, por ejemplo, a su primera vivienda. Sin embargo, este trámite no está exento de gestiones legales. Además, a nivel tributario dependiendo de la CC.AA. en la que resida la persona que recibe la donación, el patrimonio que se tenga previamente, la relación de parentesco o el destino de la donación, se podrán obtener determinados beneficios fiscales.

Somos abogados de varias Comunidades de Propietarios. Gestionamos asuntos de reclamación de impagados y también procedimientos que se derivan de otro tipo de problemas, como daños, servidumbres (instalación de chimeneas, toldos, terrazas, etc). Colaboramos también con profesionales peritos en Arquitectura, Ruidos, etc.

Hemos gestionado asuntos de responsabilidad civil en diversos ámbitos. Algunos ejemplos son:
· Daños causados por un menor en un vehículo.
· Daños a un animal por negligencia en su cuidado. (Daños morales).
· Reclamación de daños corporales por caída a consecuencia de una obra mal señalizada en la vía pública.

PREGUNTAS FRECUENTES

No. Es muy importante diferenciar que no todas las herencias son iguales. El primer factor a tener en cuenta es si el causante (la persona fallecida) otorgó o no testamento. Este hecho determina que el camino a seguir sea uno u otro. Como decíamos, en este sentido, recomendamos que cuando se tiene patrimonio, con independencia de la edad y de se tenga o no hij@s, se realice un testamento. Una herencia sin testamento, conocida como “herencia ab intestato”, supondrá más tiempo y probablemente más costes. Por último, recordar que el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses, existiendo la posibilidad de prórroga. Y en cuanto al interrogante de si se puede renunciar a una herencia, la respuesta es sí, pero este derecho está sujeto a unas determinadas condiciones.

Los daños corporales o morales derivados de un accidente de circulación se indemnizan sobre la base de una serie de tablas y cuantías que se fijan en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Baremo). Para la determinación de estas indemnizaciones se tienen en cuenta la edad del afectado, los ingresos económicos, la lesión en concreto, si precisará ayuda médica o de otra índole (pe prótesis, adaptar vivienda, contratar cuidador, etc), entre otros. Por ello, es muy importante contar con el asesoramiento de abogados especializados a fin de poder confirmar que la compensación ofrecida es la correcta.
En el supuesto de fallecimiento, también se contemplan indemnizaciones importantes para sus herederos. Para dicha indemnización se valoran, entre otros factores, los años de la víctima, sus ingresos, el grado de parentesco, etc.
Por su parte, los daños materiales (vehículo) se cuantifican habitualmente sobre la base de informes periciales en los que se tiene en cuenta los años de antigüedad del vehículo y otras características del automóvil (marca, modelo, cilindrada, extras, etc). De aquí se puede determinar la reparación del vehículo o, en su caso, el abono de una indemnización (aquí se trabaja con conceptos como valor venal, valor de afección o valor de mercado).

Con independencia de la cantidad, en primer lugar, es necesario mencionar que se debe realizar la correspondiente liquidación del Impuesto de Donaciones. El plazo para liquidar este impuesto es de un mes desde que la donación se ha llevado a efecto. Por otro lado, en la mayoría de las ocasiones es aconsejable que esta donación se documente en escritura pública. Para obtener determinados beneficios fiscales es requisito que se lleve a cabo en documento público. En Madrid por ejemplo la bonificación de padres a hij@s es de un 99%. Ejemplo: En una donación en metálico de 30.000 euros (en Escritura pública) de un padre a una hija (hija con un patrimonio preexistente inferior a 403.000 euros) la cuota a pagar no alcanzará los 30 euros.

Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal sí vendría obligado a autorizar dicha instalación; si bien ello dará derecho a una compensación. Para el cálculo de esta compensación o indemnización será necesario, en la mayoría de las ocasiones, contar con un informe pericial. El acuerdo con la Comunidad puede ir desde no pagar cantidad alguna por la derrama hasta el pago de una indemnización importante si la pérdida de metros es ostensible.